Carta de despido

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En los despidos individuales derivados de un despido colectivo pactado, no es necesario reproducir los criterios de selección acordados, ni la justificación individualizada de cada cese

29 de marzo de 2016 Jurisprudencia Despido colectivo

Según el TS, tras la reforma laboral de 2012, en la carta notificando el despido individual derivado de proceso de despido colectivo con acuerdo, no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni incluir la justificación individualizada del cese que se comunica.

Requisitos de la carta de despido por absentismo antes de la reforma laboral de 2012

04 de marzo de 2015 Jurisprudencia Absentismo laboral

La Sala de lo Social del TSJM ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2015 en la que establece que en estos supuestos la carta debe concretar no sólo los datos atinentes al absentismo personal, sino también, desglosados, los del centro de trabajo, no siendo suficiente la simple manifestación de que se supera el 2,5%, haciéndose necesario expresar las ausencias excluidas por no ser computables legalmente.

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